Código ético de Vecinos por Pozuelo de Alarcón
1.- Ámbito de aplicación
Éste código ético será de aplicación a todos los cargos orgánicos del PARTIDO DE VECINOS POR POZUELO, así como a todas la personas que ostenten representación, empleo o cargo público por su relación con el Partido, en su condición de afiliados del mismo.
2.- Compromisos
Todas las personas afectadas por este código ético adquieren los siguientes compromisos:
- Comunicar al Comité Ejecutivo aquellos asuntos que, aun hipotéticamente, puedan generar conflictos entre los intereses propios del cargo o responsabilidad que ostentan y sus intereses personales o los de sus familiares o allegados.
- Comunicar al Comité Ejecutivo la apertura contra ellos de un procedimiento judicial, ante cualquier jurisdicción y ante cualquier órgano jurisdiccional.
- Comunicar al Comité Ejecutivo cualquier actuación que suponga una contravención manifiesta de los principios generales.
- No incurrir en una falta grave de ejemplaridad respecto a los ciudadanos en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.
- No abrir o mantener cuentas bancarias, cajas o fondos, dedicados a la actividad política, que no estén incluidos en la contabilidad del Partido.
- Las contrataciones laborales se llevarán a cabo sobre la base de los principios de mérito y capacidad, evitando tratos de favor y garantizando siempre la igualdad de oportunidades Y la meritocracia.
- La selección de contratistas se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, excluyendo de estos procesos a aquellas empresas que hayan acreditado conductas o comportamientos reprobables administrativa o penalmente.
- No se aceptará ni solicitará cualesquiera regalos, atenciones o ventajas que no respondan, por su importe o causa, a los usos y costumbres sociales y de cortesía.
- Igualmente, queda prohibido aceptar o solicitar cualquier regalo que persiga la realización de una conducta o adopción de una decisión en beneficio de quien da el regalo o de un tercero, o que se considere una recompensa por una decisión o conducta previa de quien recibe el regalo, o ante situaciones similares.
- Se prohíbe asimismo terminantemente realizar u ofrecer a un funcionario público un regalo, retribución, favor o servicios que, en atención a su valor económico, su excepcionalidad, su exclusividad o cualquier otra circunstancia, se sitúe más allá de los usos habituales, sociales o de cortesía.
- Ninguna persona aceptará ningún trato de favor que implique privilegio o ventaja por su pertenencia o vinculación al PARTIDO DE VECINOS POR POZUELO.
- Con carácter general, las personas sujetas a este Código deben guardar secreto profesional con respecto a cuantos datos o información no públicos conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad. Así, sin perjuicio de la anterior regla general, deberán utilizar dichos datos o información exclusivamente para el desempeño de su actividad en el Partido y no podrán facilitarla salvo a aquellos otros profesionales que necesiten conocerla para la misma finalidad, absteniéndose de usarla en beneficio propio. Esta obligación de secreto persiste incluso una vez terminada la relación laboral o de afiliado con el PARTIDO DE VECINOS POR POZUELO.